CREER EN EL DOGMA DE
GÉNERO
Defender la vida con la madre y no contra la madre, es el
planteamiento correcto en la defensa de la vida. Erradicar la ideología de género con las personas homosexuales y no
contra las personas homosexuales es el planteamiento correcto frente a la
ideología de género.
Las grandes víctimas de nuestro tiempo son los niños
abortados y las personas que padecen AMS, víctimas de la falta de apoyo a la
familia, de la desestructuración familiar y de la Ideología de Género.
La Ideología de Género se
pretende imponer como una religión y se construye sobre el dogma de que la atracción por el mismo sexo
no es un trastorno sino otra forma de ser. Hasta el punto de que la
Proposición de Ley que presentó en el congreso Podemos y que se votará en
septiembre en su artículo 20.3 establece que “La atención sanitaria se basará en
una visión despatologizadora, es decir, en la consideración de que la vivencia
transexual y transgénero no es una enfermedad, un trastorno o anomalía, sino
que forma parte de la diversidad humana” En la segunda parte de este
dogma se cierra la puerta a cualquier prueba biológica que cuestione la
voluntad y el género “sentido”: “Estará vetada cualquier prueba, exploración o test
psicológico o psiquiátrico para determinar la condición de persona transexual o
transgénero, así como cualquier práctica médica que limite o coarte esta
libertad”
Si se afirma que la
AMS es un trastorno, se incurre en homofobia.
Un “pecado” contra el DOGMA DE GÉNERO
que está penalizado en el Capítulo XIX. La consecuencia más inmediata es
que todas las terapias están permitidas
menos las curativas, que están expresamente prohibidas: Artículo 7. 3.
d) Quedan prohibidas terapias que pretendan revertir la orientación sexual o la
identidad de género de la persona, aún con el consentimiento de la misma o de
sus representantes legales”. Y tipificadas como infracciones
muy graves en el artículo 94.4 c) aunque
haya consentimiento de la persona afectada: “Promover o llevar a cabo terapias
de reversión de la orientación sexual o de la identidad de género. Para la
comisión de esta infracción, será irrelevante el consentimiento prestado por la
persona sometida a las mismas”
Todo el resto de la proposición de ley es un despropósito que afecta a toda la
sociedad y que conviene leer para conocer la que se nos viene encima si es
aprobada. Curiosamente el Art. 5 bis establece la obligación de divulgación de la Ley por parte de las Administración
Públicas y el Art. 6 la obligación de contribuir
a la visibilidad de las personas LGTBI. Sin embargo no ha habido el más mínimo debate previo que permita un
conocimiento sobre la necesidad y oportunidad de la ley.
Está claro que cuando hay
razones siniestras para imponer una
ley llena de contravalores, cuanto menos ruido se haga antes mejor. Una vez
aprobada, de lo que se trata es de cerrar bocas y para ello nada mejor que enseñar
el “palo”.
Y precisamente los
grandes perjudicados por esta proposición de ley son aquellos a los que dice proteger, las personas homosexuales, las personas que padecen AMS, a los que se mete en una jaula de cristal
y se les obliga a emprender una huida
hacia adelante. Aquellos que ya la han emprendido pueden cometer el error
de pensar que la proposición de ley les está protegiendo y beneficiando y no ser
conscientes de que son una herramienta al servicio del Nuevo Orden Mundial. Una
vez establecido este supuesto Nuevo Orden, cuando ya no les necesiten para nada,
acabarán en el cesto de los papeles, hablando educadamente.
Los siguientes
perjudicados en la ley son la Infancia. La psicología del niño es una psicología en proceso de maduración. Si en esta etapa, la
ideología de género entra a saco, como impone la proposición de ley, el desastre está garantizado. Pero esto
lo veremos en la próxima ocasión.
Y para el resto de la sociedad conviene saber que la ley se “mete” en todos los ámbitos con prepotencia y de
forma coactiva, y se suprime la presunción de inocencia con
lo cual se abre la puerta a denuncias
falsas como ocurre con la violencia de género.
Por último, una observación sobre la conveniencia de no generalizar. Entre una persona que padece atracción por el mismo sexo, -un homosexual- y un activista Gay, hay grandes diferencias. Son mundos distintos y conviene tenerlo siempre presente.
Para mayor información sobre la Ley pueden consultar los siguientes enlaces:
http://www.mishijosmidecision.org/
Para mayor información sobre la Ley pueden consultar los siguientes enlaces:
http://www.mishijosmidecision.org/
http://corsarioblanco.org/genero.htm
ResponderEliminarMuchas gracias por su aportación.
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