sábado, 27 de julio de 2013

UN ABRAHAM LINCOLN” PARA ABOLIR EL ABORTO. (II)





 
 

En el día de la Infancia hemos de incluir también a los no nacidos
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En la primera parte hemos expuesto el texto de la enmienda que abolió la esclavitud en Estados Unidos tal y como se redacta en la magistral película Lincoln de Steven Spielberg con 12 nominaciones y 2 Óscar; y hemos establecido un paralelismo con la abolición del aborto. Ahora vamos a esbozar los criterios de actuación, y el texto que podría enmendar la Constitución Española para abolir el aborto y la Ley Orgánica que la desarrolle.
“Cuando se rindan, manden sus muchachos a sus casas, a sus granjas y a sus negocios…Que prevalezca la generosidad no el castigo; no quiero eso. Y sus dirigentes, … si salieran del país cuando me dé la vuelta, no me molestaría nada. Cuando llegue la paz no todo tiene que ser muerte”
 
Este mismo espíritu lo podemos encontrar en el Decálogo a favor de la vida que marca una forma positiva de actuación capaz de aunar voluntades muy dispares: ‘1. La pregunta clave ¿Cuándo empieza la Vida Humana? / 2.- Estamos a favor de la Vida. / 3. Defendemos la vida con la madre, no contra la madre./ 4. La defensa de la vida interpela tanto a la madre como al padre. / 5. El aborto es abolido cada vez que una mujer embarazada con el apoyo del padre de su hijo decide seguir adelante con su embarazo. / 6. Cuando la mujer no tiene apoyo su libertad se ve mermada y con frecuencia se ve abocada a abortar. / 7. El aborto tiene dos víctimas: El hijo y la madre. / 8. El aborto destroza la psicología de la mujer. / 9. Las mujeres que han abortado pueden ser las mejores defensoras de la vida porque han sufrido el drama del aborto. Serán las personas que han abortado las que hagan posible la desaparición del aborto. / 10. El aborto será abolido igual que fue abolida la esclavitud.
El día que consigamos que se cumpla su punto 10 nos podríamos encontrar con la siguiente enmienda en el inicio del artículo 15 de la Constitución Española: “Todos, nacidos y no nacidos, tienen derecho a la vida …” con un apartado 2 que dijera: “Se reconoce el inicio de la vida humana, y por tanto se le otorga dignidad de persona humana y sujeto de derechos, a todo óvulo fecundado, que se identifique con un ADN distinto del ADN del padre y distinto del ADN de la madre”.  Y un apartado 3 “El Congreso tendrá facultades para hacer cumplir esta enmienda por medio de la legislación apropiada
 
El ADN no sólo es código de identificación, sino también de edificación y conservación de todo el ser vivo, desde su primer instante. Está compuesto por bases nitrogenadas que se combinan en forma de genes unidos en largas moléculas. El ADN es mucho más que el DNI de cada ser vivo. El ADN, código universal que heredan todos los seres vivos, con su capacidad de replicación, mutación y programación, es asombrosamente perfecto y cumple el trascendental papel de molécula de la vida. Una de las maravillas que presenta es su capacidad de replicación. Cuando llega la hora de producir una nueva molécula, los dos filamentos se abren como una cremallera y cada uno sirve de plantilla para la copia de un nuevo filamento parejo. En el año 2000 el premio Nobel de Medicina Hamilton Smitch, entrevistado recientemente en El Mundo, logró secuenciar el genoma humano (ADN). Podemos leer la secuencia del ADN, pero apenas sabemos en qué se traducen sus instrucciones. (hemos de precisar que Hamilton Smith está sujeto a fuertes críticas que le acusan a él y su equipo de jugar a “ser como dioses”).
Jèrôme Lejeune, padre de la genética clínica, catedrático en La Sorbona, explica que “la primera célula que se divide activamente y va a alojarse en la pared uterina, es un ser humano distinto de su madre”, con una individualidad genética perfectamente establecida. Seis o siete días más tarde, ese pequeño embrión, minúsculo como una cabeza de alfiler, ya dirige su propio destino y da órdenes a su madre: por un mensaje químico, estimula el funcionamiento del cuerpo amarillo del ovario y suspende el ciclo menstrual. Al cabo de un mes, será como un grano de arroz, pero su corazón ya late desde hace una semana, y sus brazos, sus piernas, su cerebro y su cabeza están esbozados”.
 
Realmente el ADN del óvulo fecundado es nuestro gran aliado para acotar científicamente la defensa de la vida.
 
La Ley orgánica que desarrolle el derecho a la vida previamente acuñado en la Constitución deberá tener párrafos y declaraciones de intenciones relativos a la protección del embrión: “el embrión deberá ser defendido en su integridad, cuidado y atendido médicamente en la medida de lo posible, como todo otro ser humano” ;  al diagnóstico prenatal “el diagnóstico prenatal es lícito, pero un diagnóstico que atestigua la existencia de una malformación o de una enfermedad hereditaria no debe equivaler en ningún caso a una sentencia de muerte, y si así fuere es  contrario a esta ley” ;  a la producción de embriones “se prohíbe la producción de embriones humanos destinados a ser explotados como «material biológico» disponible” ;  a las intervenciones en el patrimonio cromosómico (ADN) “algunos intentos de intervenir en el patrimonio cromosómico y genético no son terapéuticos, sino que miran a la producción de seres humanos seleccionados en cuanto al sexo u otras cualidades prefijadas. Estas manipulaciones son contrarias a la dignidad de la persona, a su integridad y a su identidad, siendo por tanto prohibidas por esta ley” ;  a la eutanasia “, la eutanasia directa que consista en poner fin a la vida de personas disminuidas, enfermas o moribundas es contraria a la dignidad de la persona y por tanto queda prohibida por esta ley”…”una acción o una omisión que, de suyo o en la intención, provoca la muerte para suprimir el dolor, constituye un homicidio”; al encarnizamiento terapéutico “La interrupción de tratamientos médicos onerosos, peligrosos, extraordinarios o desproporcionados a los resultados puede ser legítima si con esto no se pretende provocar la muerte sino que se acepta no poder impedirla. Las decisiones deben ser tomadas por el paciente, si para ello tiene competencia y capacidad o si no por los que tienen los derechos legales, respetando siempre la voluntad razonable y los intereses legítimos del paciente; a la cooperación al suicidio “La cooperación voluntaria al suicidio es contraria a esta ley.
 
Concluimos con Lincoln “la esclavitud señor ha terminado…y en todo caso, todo lo que se pueda demostrar con sangre y sacrificio ya está demostrado a estas alturas. Detengamos de una vez esta sangría”
 

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