viernes, 29 de julio de 2016

CUANDO LA CONFUSIÓN SE INSCRIBE EN LA LEY II





Como comentábamos en la primera parte, los escritos de Maria Calvo Charro son como el marisco gallego, del que afirman los buenos cocineros que no hay que hacerle nada; lo importante es acertar en el tiempo de cocción y en el punto de sal.

Con esta idea transcribí la primera parte y transcribo ahora a continuación, la segunda parte del “capítulo 1.6 Cuando la confusión se inscribe en la Ley” de su libro “Alteridad Sexual”. Razones frente a la ideología de Género”. Y lo hago de forma literal.

Mi contribución es el tiempo de cocción y el punto de sal. El tiempo de cocción porque en la coyuntura actual, este capítulo “Cuando la confusión se inscribe en la Ley” es de rabiosa actualidad, dadas las dos leyes de Ideología de Género Dura que nos han impuesto en la Asamblea de Madrid en lo que va de año, a lo que se añade lo acaecido en Murcia y previsiblemente en Valencia. Me preguntaba si ¿Les quedará alguna otra ley de Ideología de Géero a Cifuentes y Aguado? Y el punto de Sal son estas palabras que intentan captar la atención del lector.

Como ya indiqué no hay duda que el tema es de rabiosa actualidad, y hará falta una movilización ciudadana para que la Ideología de Género no se lleve la Constitución. Rajoy, al que solo parece preocuparle la economía y la unidad de España, dudo que haga algo para impedirlo. Y si la Ideología de Género se lleva a la Constitución, la Unidad de España se romperá, simplemente porque sólo los valores unen, mientras que los contravalores dividen.

En la primera parte, María Calvo da un repaso al contenido de género del cuerpo legislativo Español, su impacto sobre la familia y las conclusiones en forma de Hoja de Ruta de Implantación de Ideología de Género del Congreso Género, Constitución y Estatutos de Autonomía INAP 4 Y 5 de Abril de 2005 aclarando el interés social del Matrimonio entre un hombre y una mujer, y el nulo interés de una unión como las homosexuales que no aporta nuevos ciudadanos en la sociedad.

CUANDO LA CONFUSIÓN SE INSCRIBE EN LA LEY

La familia formada por padre y madre no es igual, y por lo tanto no puede regularse por la Ley como si así fuera, a otras relaciones o situaciones: madres solteras, parejas homosexuales, sencillamente porque sus consecuencias y efectos, en la psicología de los sujetos (especialmente de los hijos) y de la sociedad, no son los mismos. Las dos figuras, paterna y materna, son esenciales, indispensables, para el equilibrado desarrollo de la personalidad y para una correcta socialización. Si falta la alteridad sexual, al niño le faltará lo más esencial para su correcto desarrollo psíquico y sus consecuencias estamos solo comenzando a percibirlas. El crecimiento correcto de un hijo solo es posible en la alteridad sexual.

Estamos presenciando la existencia de una “bulimia” de legislar a propósito del más mínimo problema de la sociedad, sin analizarlo, sin confrontarlo con la historia de la sociedad y de las mentalidades y sobre todo con una concepción antropológica.

El Derecho se ha convertido en un mero reproductor de las pautas éticas planteadas desde Naciones Unidas, erigida en la nueva autoridad moral de la globalización. La consecuencia es la desprotección de la persona como hombre y como mujer, con sus específicas características, inquietudes, prioridades, necesidades y exigencias vitales.

Las leyes que favorecen lo indiferenciado destruyen la base antropológica sobre la que se asienta nuestra sociedad. Se ha perdido la idea de una “verdad” sobre el hombre, cuya psicología se muestra fragmentada e impulsiva, carente de todo vínculo social. En esta situación nos vemos obligados a defendernos frente a la propia ley que ha perdido su dimensión universal y que confunde la verdad objetiva con la verdad individual y subjetiva.

En este tipo de leyes, al relativismo moral se une un radical positivismo jurídico, pues, a pesar de ser claramente perjudiciales para el desarrollo integral de la persona, al atentar contra su propia esencia, se consideran justas por el mero hecho de haber sido aprobadas por el Estado. En definitiva, lo importante, como dijera Luhmann, es la funcionalidad de la norma y no la rectitud de sus contenidos.

Cuando desde el poder público se siguen tomando las decisiones sin buscar coherencia alguna con los fundamentos antropológicos del sentido del hombre que se han construido a lo largo de los siglos, el Estado pierde su función primigenia y deja de ser el garante del bien común. Cuando el Estado desprecia aquellos valores que se apoyan sobre fundamentos antropológicos, se convierte simplemente en el gestor de reivindicaciones y tendencias dispersa, expresadas por grupos de presión o individuos (vemos actualmente la fuerza inmensa de los lobbies de homosexuales; feministas radicales y abortistas) perdiendo de este modo su credibilidad. En estas circunstancias, el derecho pierde la capacidad progresivamente de definir la familia cuyo concepto queda en manos del criterio subjetivo de cada uno, incluyendo, por qué no, la poligamia. La familia, de sujeto jurídico de por sí, se convierte ahora necesariamente en objeto, al cual se tiene derecho y que, como objeto de un derecho, se puede adquirir:

El Estado no puede erigirse en poseedor del sentido último. No puede imponer una ideología global ni una religión (tampoco laica) ni un pensamiento único. Y el Derecho no puede ignorar las verdades antropológicas y científicas elementales (sobre la alteridad sexual). “No respetar la lógica da lugar a enunciados insostenibles (ex falso sequitur quodlibet); construir conceptos normativos de espaldas a la ciencia da pie a enunciados disfuncionales y anacrónicos” (Sánchez-Ostiz, 2009). Los datos de la biología deberían ser para el jurista un referente o límite, puesto que delimitan un marco dentro del cual es razonable emitir un juicio o tomar una decisión normativa.

Estos cambios legislativos redefinen las evidencias antropológicas con el objetivo de cambiar la sociedad, nuestra cultura, más aún, nuestra civilización. Estas leyes ignoran las verdades universales y plantean problemas antropológicos, morales y simbólicos. Se ha perdido el sentido de la ley incapaz de interpretar los comportamientos y acontecimientos. La confusión se inscribe en la Ley al regular situaciones sin medir las consecuencias sobre el individuo y el entero cuerpo social, sin confrontarlo con la historia de la sociedad y de las mentalidades y, sobre todo, con una concepción antropológica del ser humano.

La ley no debería tener en cuenta las particularidades sexuales de cada uno. Sin embargo, al hacerlo, favorece la desestructuración de la sociedad al desconocer sus fundamentos, al haber perdido los puntos de referencia esenciales, afectando a sus raíces antropológicas. Lo legal no puede ser el producto de intrigas subjetivas o de deseos y reivindicaciones individuales que además entran en directa contradicción con el bien de la sociedad. Esta clase de ley corre el riesgo de promover un monstruo jurídico que añadirá incoherencia a la situación actual y traducirá en términos jurídicos problemas afectivo-sexuales. Este tipo de ley participa en la fragmentación de la sociedad y da estatuto legal a las tendencias parciales de la sexualidad humana. Así la ley se convierte en un instrumento narcisista. Estamos ante la negación misma del Derecho considerado como organizador del vínculo social y favorecedor de la relación a partir de las realidades objetivas y universales. En palabras de Anatrella, “el derecho se convierte en la norma de la no-norma puesto que la sociedad sería conminada  por el individuo a no reconocer más que sus reivindicaciones singulares extraídas de sus tendencias (Anatrella, 2008).

Es urgente devolver al Derecho y a la sociedad los fundamentos antropológicos extirpados; necesitamos recobrar los puntos esenciales de referencia, empezando por la alteridad sexual, para “rehumanizar” el ordenamiento jurídico y devolver a la persona humana –hombre y mujer- al centro de gravedad de la tarea legislativa como le corresponde, acabando con el relativismo jurídico que, paralelo al relativismo moral, impregna la regulación de los últimos años.
 
 

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