Como
comentábamos en la primera parte, los escritos de Maria Calvo Charro son como
el marisco gallego, del que afirman los buenos cocineros que no hay que hacerle
nada; lo importante es acertar en el tiempo de cocción y en el punto de sal.
Con
esta idea transcribí la primera parte y transcribo ahora a continuación, la
segunda parte del “capítulo 1.6 Cuando la confusión se inscribe en la Ley”
de su libro “Alteridad Sexual”. Razones frente a la ideología de
Género”. Y lo hago de forma literal.
Mi
contribución es el tiempo de cocción y el punto de sal. El tiempo de cocción porque
en la coyuntura actual, este capítulo “Cuando la confusión se inscribe en la Ley” es
de rabiosa actualidad, dadas las dos leyes de Ideología de Género Dura que nos
han impuesto en la Asamblea de Madrid en lo que va de año, a lo que se añade lo
acaecido en Murcia y previsiblemente en Valencia. Me preguntaba si ¿Les quedará
alguna otra ley de Ideología de Géero a Cifuentes y Aguado? Y
el punto de Sal son estas palabras que intentan captar la atención del lector.
Como
ya indiqué no hay duda que el tema es de rabiosa actualidad, y hará falta una
movilización ciudadana para que la Ideología de Género no se lleve la
Constitución. Rajoy, al que solo parece preocuparle la economía y la unidad de
España, dudo que haga algo para impedirlo. Y si la Ideología de Género se lleva
a la Constitución, la Unidad de España se romperá, simplemente porque sólo los
valores unen, mientras que los contravalores dividen.
En
la primera parte, María Calvo da un repaso al contenido de género del cuerpo
legislativo Español, su impacto sobre la familia y las conclusiones en forma de
Hoja de Ruta de Implantación de Ideología de Género del Congreso Género, Constitución y Estatutos de Autonomía
INAP 4 Y 5 de Abril de 2005 aclarando el interés social del
Matrimonio entre un hombre y una mujer, y el nulo interés de una unión como las
homosexuales que no aporta nuevos ciudadanos en la sociedad.
CUANDO LA CONFUSIÓN
SE INSCRIBE EN LA LEY
La familia formada
por padre y madre no es igual, y por lo tanto no puede regularse por la Ley
como si así fuera, a otras relaciones o situaciones: madres
solteras, parejas homosexuales, sencillamente porque sus consecuencias y
efectos, en la psicología de los sujetos (especialmente de los hijos) y de la
sociedad, no son los mismos. Las dos figuras, paterna y materna, son
esenciales, indispensables, para el equilibrado desarrollo de la personalidad y
para una correcta socialización. Si falta la
alteridad sexual, al niño le faltará lo más esencial para su correcto
desarrollo psíquico y sus consecuencias estamos solo comenzando a percibirlas.
El crecimiento correcto de un hijo solo es posible en la alteridad sexual.
Estamos presenciando la
existencia de una “bulimia” de legislar a propósito del más mínimo problema de
la sociedad, sin analizarlo, sin confrontarlo con la historia de la sociedad y
de las mentalidades y sobre todo con una concepción antropológica.
El Derecho se ha
convertido en un mero reproductor de las pautas éticas planteadas desde
Naciones Unidas, erigida en la nueva
autoridad moral de la globalización. La consecuencia es la
desprotección de la persona como hombre y como mujer, con sus específicas
características, inquietudes, prioridades, necesidades y exigencias vitales.
Las leyes que
favorecen lo indiferenciado destruyen la base antropológica sobre la que se
asienta nuestra sociedad. Se ha perdido la idea de
una “verdad” sobre el hombre, cuya psicología se muestra fragmentada e
impulsiva, carente de todo vínculo social. En esta situación
nos vemos obligados a defendernos frente a la propia ley que ha perdido su
dimensión universal y que confunde la verdad objetiva con la verdad individual
y subjetiva.
En este tipo de leyes, al relativismo moral
se une un radical positivismo jurídico, pues, a pesar de ser claramente
perjudiciales para el desarrollo integral de la persona, al atentar contra su
propia esencia, se consideran justas por el mero hecho de haber sido aprobadas
por el Estado. En definitiva, lo importante, como dijera Luhmann, es la
funcionalidad de la norma y no la rectitud de sus contenidos.
Cuando desde el poder
público se siguen tomando las decisiones sin buscar coherencia alguna con los
fundamentos antropológicos del sentido del hombre que se han construido a lo
largo de los siglos,
el Estado pierde su función primigenia y deja de ser el garante del bien común.
Cuando el Estado desprecia aquellos valores que se apoyan sobre fundamentos
antropológicos, se convierte simplemente en el gestor de reivindicaciones y
tendencias dispersa, expresadas por grupos de presión o individuos (vemos
actualmente la fuerza inmensa de los lobbies de homosexuales; feministas
radicales y abortistas) perdiendo de este
modo su credibilidad. En estas circunstancias,
el derecho pierde la capacidad progresivamente de definir la familia cuyo
concepto queda en manos del criterio subjetivo de cada uno, incluyendo, por qué
no, la poligamia. La familia, de sujeto jurídico de por sí, se convierte ahora
necesariamente en objeto, al cual se tiene derecho y que, como objeto de un
derecho, se puede adquirir:
El Estado no puede
erigirse en poseedor del sentido último. No puede imponer una ideología global
ni una religión (tampoco laica) ni
un pensamiento único. Y el Derecho no puede
ignorar las verdades antropológicas y científicas elementales (sobre la
alteridad sexual). “No respetar la lógica da lugar a enunciados insostenibles
(ex falso sequitur quodlibet); construir
conceptos normativos de espaldas a la ciencia da pie a enunciados
disfuncionales y anacrónicos” (Sánchez-Ostiz, 2009). Los datos de la
biología deberían ser para el jurista un referente o límite, puesto que
delimitan un marco dentro del cual es razonable emitir un juicio o tomar una
decisión normativa.
Estos cambios legislativos
redefinen las evidencias antropológicas con el objetivo de cambiar la sociedad,
nuestra cultura, más aún, nuestra civilización. Estas leyes ignoran las
verdades universales y plantean problemas antropológicos, morales y simbólicos.
Se ha perdido el sentido de la ley incapaz de interpretar los comportamientos y
acontecimientos. La
confusión se inscribe en la Ley al regular situaciones sin medir las
consecuencias sobre el individuo y el entero cuerpo social, sin
confrontarlo con la historia de la sociedad y de las mentalidades y, sobre
todo, con una concepción antropológica del ser humano.
La ley no debería tener en
cuenta las particularidades sexuales de cada uno. Sin embargo, al hacerlo, favorece la
desestructuración de la sociedad al desconocer sus fundamentos, al haber
perdido los puntos de referencia esenciales, afectando a sus raíces
antropológicas. Lo
legal no puede ser el producto de intrigas subjetivas o de deseos y
reivindicaciones individuales que además entran en directa contradicción con el
bien de la sociedad. Esta clase de ley corre el riesgo de promover un
monstruo jurídico que añadirá incoherencia a la situación actual y
traducirá en términos jurídicos problemas afectivo-sexuales. Este tipo de ley
participa en la fragmentación de la sociedad y da estatuto legal a las
tendencias parciales de la sexualidad humana. Así la ley se
convierte en un instrumento narcisista. Estamos ante la
negación misma del Derecho considerado como organizador del vínculo social
y favorecedor de la relación a partir de las realidades objetivas y
universales. En palabras de Anatrella, “el derecho se
convierte en la norma de la no-norma puesto que la sociedad sería conminada
por el individuo a no reconocer más que sus reivindicaciones singulares extraídas
de sus tendencias (Anatrella, 2008).
Es urgente devolver
al Derecho y a la sociedad los fundamentos antropológicos extirpados; necesitamos recobrar los puntos esenciales de referencia,
empezando por la alteridad sexual, para “rehumanizar” el ordenamiento jurídico
y devolver a la persona humana –hombre y mujer- al centro de gravedad de la
tarea legislativa como le corresponde, acabando con el relativismo jurídico
que, paralelo al relativismo moral, impregna la regulación de los últimos años.
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