jueves, 28 de julio de 2016

CUANDO LA CONFUSIÓN SE INSCRIBE EN LA LEY


De los escritos de Maria Calvo podemos decir que son como el marisco gallego.  Afirman los buenos cocineros que no hay que hacerle nada. Lo importante es acertar en el tiempo de cocción y en el punto de sal. Y con esta idea de fondo transcribo a continuación el “capítulo 1.6 Cuando la confusión se inscribe en la Ley” de su libro “Alteridad Sexual”. Razones frente a la ideología de Género”. Y lo hago de forma literal.

Mi contribución es el tiempo de cocción y el punto de sal. El tiempo de cocción porque en la coyuntura actual este capítulo “Cuando la confusión se inscribe en la Ley” es de rabiosa actualidad, dadas las dos leyes de Ideología de Género Dura que nos han impuesto en la Asamblea de Madrid en lo que va de año a lo que se añade lo acaecido en Murcia y previsiblemente en Valencia. ¿Les quedará alguna otra a Cifuentes y Aguado?

Y el punto de Sal son estas palabras con las que intento captar la atención del lector.

No les quepa duda que el tema es de rabiosa actualidad, y si no hay una movilización ciudadana, la Ideología de Género se intentará llevar a la Constitución; y dudo que Rajoy, al que solo parece preocuparle la economía y la unidad de España, haga algo para impedirlo. Y si la Ideología de Género se lleva a la Constitución Rajoy no será capaz de mantener la Unidad de España, simplemente porque sólo los valores unen mientras que los contravalores dividen.

CUANDO LA CONFUSIÓN SE INSCRIBE EN LA LEY

Los ideólogos de género y, en especial, las feministas radicales reclaman no ya solo la igualdad ante la Ley, sino, además, la igualdad de funciones (demanda que tiene su origen en el feminismo igualitarista de Simone de Beauvoir) y, lo que es más, la igualdad biológica, algo que queda absolutamente fuera del Derecho. Ningún ordenamiento jurídico puede reconocer que hombres y mujeres son iguales biológicamente, pues es simplemente una imposibilidad fáctica, como los más reciente estudios científicos han venido a reconocer. Reclaman, por ejemplo, excluir a la mujer de la experiencia del embarazo y del parto, sustituyéndola por otras técnicas, así como separar radicalmente el dar a luz de la crianza, manteniendo así la validez de la crianza por homosexuales, gays y lesbianas.

En España, leyes como: la LO 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género; Ley 13/2005 de 1 de julio por la que se modifica el Código Civil en materia de Derecho a contraer matrimonio; LO 3/2007 de 3 de marzo para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres; Ley 3/2007 de 15 de marzo, reguladora de la Rectificación de la Mención Registral del Sexo;  LO 2/2010 de 3 de marzo, de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo o la LO 2/2006 de 3 de mayo, de Educación, son fieles transmisoras de la indiferenciación sexual, del relativismo y del individualismo narcisista.

En ellas, se cuestiona la familia debido a su índole natural bi-parental y el matrimonio, como institución natural, configurada por un hombre y una mujer, pierde su sentido. En su lugar, se propugna la validez de todas las orientaciones sexuales posibles, de todas las formas de unión y, finalmente, de todas las formas de reproducción. Pero al ser las relaciones homosexuales radicalmente estériles es necesario propiciar legalmente también la adopción de niños por aquellos y generalizar las técnicas de producción artificial de seres humanos. La ideología de género se presenta en nuestro ordenamiento jurídico como la forma de liberar a las mujeres de los roles impuestos en el ámbito biológico que las oprimen u esclavizan.

En el desarrollo de estas leyes, la Administración pública llevó a cabo diversas medidas administrativas de cara a implantar en la práctica la ideología de género. Destacan en este sentido, las Conclusiones del congreso internacional “género, Constitución y Estatutos de autonomía”, INAP, 4 y 5 abril de 2005 con la finalidad de reflexionar sobre la inclusión de los derechos de las mujeres en los textos que regulan los derechos de la ciudadanía: Constitución y Estatutos de Autonomía. Las conclusiones que se leyeron en la clausura fueron: 1) Los poderes públicos han de integrar la dimensión de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de todas las políticas autonómicas y crear unidades de género en todas las áreas de la Administración Pública. 2) La perspectiva de género ha de estar presente en la determinación del contenido material de todas las competencias y todas las normas legales y reglamentarias de las Comunidades Autónomas deberán incorporar, en el marco del procedimiento de su elaboración, una evaluación del impacto de género que pueda producir su adopción. 3) Con el fin de garantizar la realización efectiva de la igualdad de género los presupuestos de la Comunidad incluirán anualmente las adecuadas asignaciones presupuestarias. Además en los Estatutos de Autonomía, en el marco de las competencias de cada Comunidad, se tendrán que incluir materias tales como la perspectiva de género en todos los itinerarios educativos y en la investigación. También se apuntó la necesidad de consensuar un nuevo pacto (al igual que se hizo en los Pactos de la Moncloa y de Toledo) para integrar, en este caso, la perspectiva de género en los ordenamientos jurídicos tanto Constitucional como de las Comunidades Autónomas.

El matrimonio se basa en la diferencia de sexos, en la procreación compartida entre un hombre y una mujer y en la filiación que se deriva y se funda en el padre y la madre. El amor de la pareja solo es posible en la disimetría. Estos dos papeles no son iguales ni intercambiables. La regulación por Ley de la relación homosexual plantea problemas antropológicos, morales y simbólicos. Como señala Anatrella: “si todas las uniones valen lo mismo y todas las asociaciones tienen el mismo valor, el Estado ya no es el garante de la institución matrimonial”.

La Ley española está otorgando un marco jurídico a una relación que no tiene la misma naturaleza, ni fundamentos, ni finalidad que la relación hombre y mujer en el matrimonio, pues esta se basa en una alianza que constituye el fundamento del vínculo social, con una dimensión universal a partir de la cual la sociedad puede organizarse y desarrollarse. Reconocer derechos a la unión de homosexuales es reconocer derechos a una unión que carece de “Valor social”, que niega la diferencia de sexos y, por lo tanto, niega la procreación. De este modo sus consecuencias sociales no son las mismas que las que genera el matrimonio. Cada uno es libre de vivir como desee pero no se puede confundir la cuestión individual de la homosexualidad con la cuestión social. Una cosa es respetar y aceptar a las personas que viven así y otra muy distinta, inscribir eso en el derecho.

En la segunda parte se expone la falta de legitimidad del Estado o las Comunidades Autónomas para regular las situaciones de género, la confusión que se introduce en el cuerpo legislativo y la necesidad de devolver al Derecho y a la sociedad los fundamentos antropológicos que la constituyen.
 





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